Ley de seguridad nacional licencia para la impunidad de Calderón.
19 diciembre, 2011 Deja un comentario
Si el artículo 129 prohíbe la presencia del Ejército en labores que no impliquen disciplina militar en tiempos de paz, y el artículo 21 señala que las instituciones de seguridad pública en el país sólo pueden ser de carácter civil, ¿cómo puede justificar el presidente la presencia del Ejército en la lucha contra el crimen organizado?
Su fundamento es el artículo 89 constitucional, fracción VI, que le otorga la facultad de disponer de las Fuerzas Armadas para garantizar la seguridad interior y la defensa exterior. ¿A qué se refiere la Constitución con “seguridad interior”? Ahí se encuentra la parte sustancial del debate.
Ante la falta de una definición clara, el gobierno redactó dos decretos que buscaban reglamentar la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad. Estos decretos fueron publicados en el Diario Oficial el 9 de mayo10 y el 17 de septiembre11 de 2007. Planteaban la creación de un cuerpo especial, dentro de las Fuerzas Armadas, que apoyara a las autoridades civiles en tareas de seguridad pública.